DESCRIPCION
DEPARTAMENTO TOTALMENTE RECICLADO
inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a
los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría
de informes".-
CUCICBA Nº 43